miércoles, 31 de diciembre de 2008

Para los que no sabemos leer...

Obviamente no entiendo ciertas cosas y me gustaría que me las pudieran explicar.

"Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España."(estatuto de los trabajadores)
¿El 1 de Mayo es festivo laborable para mí?, ya imagino... que sí.

"El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con domingos, festivos y/o con el descanso semanal del trabajador."(convenio colectivo del sector comercio textil)
¿Pertenezco al convenio textil?. Deduzco que no, dado que mis vacaciones comienzan en un día festivo...

"Las empresas establecerán en favor del personal un régimen de gratificaciones variables en función de ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización específica de cada establecimiento, sin que puedan ser menores, en ningún caso, al importe de una mensualidad del total de los emolumentos que el trabajador perciba."(comercio textil)
Vale, supongo que no porque mi paga de beneficios es menor...

Tengo un plus de transporte, ¿cotizo por él?
Imagino que no, porque no es un concepto salarial.

"Se establece la posibilidad de llevar a cabo jornada irregular comunicada en el calendario, con un límite máximo de dos semanas de nueve horas de trabajo efectivo al año, pudiendo pactar ambas partes la ampliación de dicho periodo máximo" (convenio plataforma meco)
¿Tendré dos semanas de nueve horas?. No, porque no trabajo en Madrid.

Trabajo a turnos, ¿cobraré turnicidad?
No tengo ni idea, ¿está incluida en el plus de irregularidad?¿incluye entonces este plus los dos conceptos -turnicidad e irregularidad 8/9/6 horas?
¿Si tengo turno fijo perderé el plus en su totalidad?

"DESCANSOS DE JORNADA: Siempre que la duración de la jornada sea de siete u ocho horas, se establece un descanso de 30 minutos retribuidos. En los turnos de noche y en las secciones de Carga y Descarga, el descanso será de 45 minutos retribuidos independientemente del turno que lleven. Dicho descanso será efectivo entre la 4ª y 5ª hora de la jornada laboral. En las jornadas irregulares de 9 horas el descanso será de 45 minutos, de los cuales 30 minutos son retribuidos y se realizará entre la 5ª y la 6ª hora. Los 15 minutos restantes se sumarán a la jornada laboral anual"(propuesta de nuevo acuerdo Plataforma Europa)
Si en mi calendario tengo 30 jornadas de 9 horas, ¿tendré que recuperar 7.5 horas, siendo mi jornada anual 1781.5 horas?
Entiendo que sí.

Con ganas de aclararme un poco... gracias por la atención.
Un saludo.