miércoles, 16 de enero de 2008

Acuerdo regulador de las condiciones de Zara Logística

No hay que ser envidiosos... lo sé... es pecado y luego irás al infierno. Así que me voy a guardar las ganas y simplemente citaré a modo textual algunos puntos extraidos del convenio que recientemente se ha firmado en algún lugar muy, muy lejano... y por supuesto ajeno a nosotros, que no vale más que para mordernos las uñas, fumar sin conocimiento, gritar con la cabeza metida en un cubo, respirar dentro de una bolsa de plástico, pegarle una paliza al cojín de nuestro sofá, salir a correr sin dirección alguna, tal vez generar alguna úlcera gastroinstestinal, empujarnos a consumir algún tipo de sustancias no legales, y seguir quedándonos con las ganas.

LEER ESTO PERJUDICA SERIAMENTE LA SALUD DEL INDITEXITO Y LA DE LOS QUE ESTÁN A SU ALREDEDOR



Convenio zara logistica Coruña

7) PRIMA VACACIONAL.

La empresa abonará en la mensualidad de julio una retribución correspondiente a vacaciones denominada “Prima Vacacional” por importe de 200 euros.

8) PLUS DE TURNICIDAD.

Como consecuencia de la modificación de los horarios y turnos con la consiguiente desaparición de la transversalidad, se modifica el “Plus de Turnicidad” que pasará a abonarse, en el importe de 4,74 euros diarios, en función del tiempo trabajado exclusivamente en Turno de Tarde.

10) NOCTURNIDAD.

El incremento de precio de las horas de trabajo realizadas entre las 21 horas de la noche y las 8 de la mañana será del 32 % sobre el precio de la hora ordinaria.


11) TRABAJO EN SÁBADOS.

Se establece un recargo del 32 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo en sábados prestado entre las 0:00 horas y las 8:00.
Los trabajadores que inicien su jornada de trabajo el sábado a partir de las 7:00 horas percibirán el recargo de sábados en importe del 50%.

16) CALZADO.

Al personal que, por su prestación laboral no deba utilizar el calzado de seguridad proporcionado por la empresa durante la totalidad de su jornada, se le abonará la cantidad anual de 36 euros anuales durante el primer año de vigencia del acuerdo y 42euros y 52 euros en los años siguientes.

19) JORNADA.

La jornada ordinaria máxima de trabajo será de 1.728 horas anuales, incluyéndose en la misma los festivos que se trabajen.
La jornada ordinaria diaria será de 8 horas y la jornada mensual ordinaria no podrá superar las 176 horas.


20) DESCANSOS.

Se establece un descanso dentro de la jornada a cargo de la empresa de 45 minutos en el Turno de Mañana y de 30 minutos en los Turnos de Tarde y de Noche.


23) LICENCIAS

-Por matrimonio, 18 días naturales.
-Por matrimonio de padres, hermanos e hijos: un día natural que coincidirá con el del evento.
-Por nacimiento de hijo o adopción: cinco días naturales.
-Por muerte o enfermedad grave del cónyuge o parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad: 6 días naturales.
-Por fallecimiento de parientes de segundo grado, 3 días y de tercer grado, 1 día natural.
-Por traslado de domicilio habitual: 2 días.
-Por asuntos propios: 3 días.



Me voy a dar una ducha... dicen que relaja.
Un saludo y enhorabuena a aquellos afectados por lo antes menxionado.